IUSera
Registro digital 2005652 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 21 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO CONCEDE EL AMPARO POR UNA VIOLACIÓN PROCESAL O FORMAL Y EN AQUÉLLOS SE SOLICITA QUE SE RESUELVA EL FONDO DEL ASUNTO APLICANDO EL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE ESE RECURSO, NO ADVIERTE ALGUNA VIOLACIÓN DE FONDO QUE AMERITE UNA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA, DEBE DESESTIMARLOS Y ABSTENERSE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS CUESTIONES MATERIALES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando coexisten violaciones procesales, formales y de fondo, cuyos ámbitos de afectación inciden en la misma cuestión litigiosa, por regla general, el amparo debe otorgarse para reparar las últimas, con base en el principio de mayor beneficio. Es así, porque la enmienda de los vicios materiales ordinariamente genera una protección más amplia para el agraviado, ya que tutela inmediatamente el derecho sustantivo en juego. Por ello, si el Juez de Distrito concede el amparo por una violación procesal o formal sin analizar las cuestiones de fondo, debe presumirse que estimó que no era posible otor...

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