ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO SÓLO LOS CONSTITUYEN LOS QUE AFECTAN DERECHOS SUSTANTIVOS, SINO TAMBIÉN LAS VIOLACIONES PROCESALES EXORBITANTES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo establece que el amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; sin embargo, no es dable considerar que esa regla es la única que debe prevalecer para determinar a qué actos se les debe considerar como de imposible reparación; esto, porque al hacer una interpretación tanto integradora...
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