IUSera
Registro digital 2005646 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVIII.4o. J/3 (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 94 BIS A 94 BIS-12 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE PREVÉN EL IMPUESTO RELATIVO, SIN PRECISAR QUIÉN ES EL SUJETO OBLIGADO A SU PAGO EN UN CASO DETERMINADO, GENERAN INCERTIDUMBRE JURÍDICA AL PARTICULAR Y, POR ENDE, VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2013).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deben establecerse en un acto material y formalmente legislativo todos aquellos elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria que, por una parte, impida un comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades que directa o indirectamente participen en su determinación y recaudación y, por otra, genere al gobernado certidumbre, que le permita conocer con exactitud qué cargas tributarias le corresponden, en virtud de l...

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