IUSera
Registro digital 2005643 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/4 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. LA PENSIÓN JUBILATORIA PREVISTA EN LA CLÁUSULA 74 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA Y LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE SOBRECARGOS DE AVIACIÓN DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE A LOS BIENIOS 1998-2000, 2000-2002 Y 2002-2004, DEBE FIJARSE CON EL SUELDO TABULAR DEL SOBRECARGO, INTEGRADO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De la interpretación gramatical y sistemática de las cláusulas 74 y 35 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. y la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México, correspondientes a los bienios 1998-2000, 2000-2002 y 2002-2004, se desprende que para determinar la cuantía de la pensión jubilatoria de los sobrecargos de aviación, debe atenderse al factor "sueldo base tabular" que prevé la disposición, adicionado con el promedio del salario integrado percibido por el sobrecargo en los últimos doce meses al que debe incluirse el per...

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