MERCANCÍAS OBJETO DE EMBARGO PRECAUTORIO EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. FORMA DE CALCULAR SU VALOR ANTE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE DEVOLVERLAS POR HABER SIDO ENAJENADAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE).
Texto de la tesis
Si la autoridad aduanera ordena la devolución de las indicadas mercancías, pero ello resulta imposible por haber sido enajenadas por el SAE, para efectos de resarcir al importador afectado, su valor deberá ser el señalado en el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que prevé expresamente que será el obtenido por la venta con los descuentos señalados, más los rendimientos generados a partir de dicha operación; en cambio, cuando la imposibilidad de devolver dichas mercancías deriva de razones distintas a la venta llev...
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