TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO, POR NO ESTABLECER EL TRASLADO DEL ESCRITO DE ACLARACIÓN PRESENTADO POR EL TERCERO USUARIO.
Texto de la tesis
El citado artículo, al prever que las autoridades, previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, notificarán por escrito al presunto infractor de los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas, no transgrede los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, reconocidos en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no establezca la obligación de correr traslado del escrito de...
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