JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VÍA SUMARIA. EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DE ESA VÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES ECONÓMICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, SIN IMPORTAR LA CUANTÍA DEL ASUNTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 58-2, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria procede en contra de resoluciones cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión; y que impongan multas o sanciones, pecuniarias o resarcitorias, por infracción a las normas administrativas federales. Por su parte, el artículo 58-3, fracción III, de la misma ley prevé, entre otros supuestos, la improcedencia de ese medio de defensa en la vía se...
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