IUSera
Registro digital 2005626 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXIV/2014 (10a.) · Primera Sala

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 260, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA, INTERPRETADO A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES CONSTITUCIONAL.

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El artículo 260 del Código Civil del Estado de Sinaloa, establece que en caso de separación de los progenitores, los hijos e hijas menores de siete años se mantendrán al cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la madre se dedicare a: i) actividades que atenten contra la moral y buenas costumbres, ii) hubiere contraído el hábito de embriagarse o drogarse, iii) tuviere alguna enfermedad contagiosa, o iv) por su conducta ofreciere peligro grave para la salud, educación o la moralidad de sus hijos. Ahora bien, a juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la N...

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