CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 84, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, AL IMPEDIR LA ACUMULACIÓN DE OTROS JUICIOS AL CONCURSAL, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El citado artículo 84, párrafo primero, prevé que las acciones promovidas y los juicios seguidos por el comerciante, y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse la sentencia de concurso mercantil, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al concurso mercantil, sino que se seguirán por el comerciante bajo la vigilancia del conciliador. Por otra parte, el numeral 127 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolución administrativa firme o laudo...
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