IUSera
Registro digital 2005619 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXIII/2014 (10a.) · Primera Sala

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. SU ACTUALIZACIÓN ANTES DEL EMPLAZAMIENTO TIENE LUGAR NO SÓLO POR LA INACTIVIDAD DEL JUEZ SINO TAMBIÉN POR LA DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2008).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

No puede sostenerse que el emplazamiento y las notificaciones a que se refiere el artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en 2008, son actos que corresponden exclusivamente a los tribunales y que, por tanto, al permitir la caducidad de la instancia desde antes del emplazamiento, se sanciona a las partes por actos que no les son propios, pues si bien es cierto que la diligencia de emplazamiento la realiza el órgano jurisdiccional, también lo es que para ello se requiere de información que debe proporcionarle la actora, como el domicilio en que deb...

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