IUSera
Registro digital 2005617 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXI/2014 (10a.) · Primera Sala

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL ARTÍCULO 137 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN 2008, QUE PREVEÍA QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE AQUELLA FIGURA INICIA DESPUÉS DE EMPLAZAR A LA DEMANDADA, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La caducidad es una institución procesal de interés público, acogida por nuestro derecho con el propósito de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos. En ese sentido, dicha figura es una forma extraordinaria de terminación del proceso por la inactividad procesal de una o ambas partes, que deriva en una sanción por el abandono de la instancia, para evitar que un juicio esté pendiente indefinidamente, y cuya consecuencia principal es la extinción de la instancia, no de la acción. Así, el establecimiento de la caducida...

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