CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL ARTÍCULO 137 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN 2008, NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
La caducidad que regula el artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en 2008, es parte de un procedimiento en el que se respetan las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que se permite a las partes iniciar un juicio, mediante la presentación de una demanda, ser emplazadas y tener la oportunidad de contestar la demanda, ofrecer y desahogar las pruebas que estimen convenientes, presentar alegatos y obtener una resolución que resuelva de fondo el problema, con base en leyes emitidas con anterioridad al hecho y por tribunales imparciales...
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