IUSera
Registro digital 2005614 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.3o.(X Región) 4 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.

USO DE DOCUMENTO FALSO. ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 246, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO SE SUBSUME AL DIVERSO DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN ANTE AUTORIDAD HACENDARIA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR SER AUTÓNOMOS.

Penal Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El núcleo del tipo previsto en el artículo 246, fracción VII, del Código Penal Federal, consiste en que el sujeto activo haga uso de un documento falso para cualquier finalidad, mientras que el diverso ilícito descrito en el artículo 110, fracción II, del Código Fiscal de la Federación radica, necesariamente, en que el autor rinda con falsedad los datos, informes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes; en consecuencia, no es subsumible la conducta de uso de documento falso al de falsedad de declaración ante autoridad hacendaria, puesto que cada delito es autónomo, independientemente de...

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