IUSera
Registro digital 2005612 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.P.A.23 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES. LA MANIFESTACIÓN A LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA QUE LO REALIZAN, DE QUE SE ESTÁN EXTRAYENDO DEL PAÍS CANTIDADES SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES, DEBE HACERSE EN EL DOCUMENTO DE EMBARQUE, GUÍA AÉREA O ESCRITO EN EL QUE CONSTE EL ENVÍO O TRASLADO DE QUE SE TRATE, DE LO CONTRARIO, SE INCURRE EN LA INFRACCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ADUANERA.

Fiscal y Hacendario Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 9o., párrafo segundo, de la Ley Aduanera se advierte que la persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional cantidades en efectivo en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe. Ahora bi...

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