SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO ASÍ AL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, POR NO ESTAR ESTABLECIDO ASÍ EN DICHO ORDENAMIENTO LEGAL.
Texto de la tesis
El artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en lo conducente, dispone que: "(...) Artículo 10. Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos: (...) I. Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé esta ley (...) X. Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente (...)"; de donde se desprende que los servidores públicos cuya relación laboral se rija por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Feder...
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