RENUNCIA. SI SE OFRECE POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA DEMOSTRAR SUS EXCEPCIONES, DEBE EXHIBIRSE EN ORIGINAL, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL PERFECCIONAMIENTO DE LA COPIA SIMPLE MEDIANTE SU COTEJO Y COMPULSA, AL RETARDAR LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
Texto de la tesis
Al Instituto Mexicano del Seguro Social corresponde probar la afirmación que hace en el sentido de que el trabajador renunció voluntariamente a su empleo; de esta manera, para demostrar sus excepciones, y acorde con la interpretación sistemática de los artículos 776 a 784, 795 a 798, 801, 803, 807, 810 y 811 de la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso que el escrito de renuncia que afirma tener debe exhibirlo en original, para cumplir con la obligación que impone la ley a las partes, de aportar los documentos originales que estén a su disposición. Lo anterior es así, porque la defensa del inst...
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