RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA. PARA INTERPONERLO SE REQUIERE INTERÉS JURÍDICO.
Texto de la tesis
El artículo 186 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla no especifica si para la tramitación del recurso de revisión que prevé es necesario que el recurrente cuente con un interés jurídico o legítimo, pues se limita a señalar que la resolución dictada en el procedimiento administrativo podrá ser impugnada por los interesados. Sin embargo, de la interpretación sistemática de dicho precepto, el cual se encuentra inmerso en el título séptimo "De las medidas de seguridad y sanciones", capítulo VI, "Del recurso administrativo de revisión",...
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