PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES LEGAL SU DESAHOGO AUN CUANDO EL ABSOLVENTE COMPAREZCA DESPUÉS DE INICIADA LA AUDIENCIA, PERO ANTES DE QUE EXISTA UNA DECLARATORIA DE CONFESO FÍCTAMENTE.
Texto de la tesis
De los artículos 1213, 1214, 1215, 1216, 1217 y 1224, entre otros, del Código de Comercio, se obtiene que es obligación del absolvente de posiciones presentarse a la audiencia respectiva. A su vez, conforme al numeral 1232 del propio ordenamiento legal, uno de los supuestos para declarar confeso fíctamente al absolvente, es aquel cuando no comparece a la audiencia en que se desahogará la prueba a su cargo. Sin embargo, ni ese precepto ni algún otro del citado código, señalan qué ocurre cuando el absolvente no está presente al inicio de la audiencia pero comparece durante su desahogo y previo a...
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