IUSera
Registro digital 2005597 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.10 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CUANDO SE ORDENA SU INICIO, EL JUEZ DE GARANTÍA NO ESTÁ OBLIGADO A IMPONER LA PENA DE PRISIÓN QUE SOLICITA EL MINISTERIO PÚBLICO, POR HABERLA PACTADO CON EL INCULPADO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua establece en sus artículos 387 a 392 que podrá iniciarse el procedimiento abreviado, a solicitud del Ministerio Público, cuando el imputado admite ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su intervención en el hecho delictuoso, en términos de la fracción IV del artículo 389 de dicho código, siempre que exprese su conformidad libre, voluntaria e informada, asistido de su defensor, sobre la apertura del citado procedimiento, conozca su derecho a exigir un juicio oral y renuncie voluntariamente...

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