PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. CONTRA LAS CUESTIONES ATINENTES A SU FALTA POR ALGUNA DE LAS PARTES, AL SER UN TEMA DE NATURALEZA ADJETIVA QUE NO PUEDE IMPUGNARSE CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIONES V Y VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo establece la regla general de que el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Ahora bien, en su fracción VIII el legislador contempló como única hipótesis de excepción para la procedencia del juicio biinstancial, en tratándose de violaciones formales cometidas en juicio...
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