IUSera
Registro digital 2005595 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.17 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE DE AMPARO EN SU CALIDAD DE DEFENSOR DESIGNADO EN LA FASE DE AVERIGUACIÓN PREVIA. PARA QUE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL LA RECONOZCA, BASTA CON QUE EXISTA NOMBRAMIENTO REALIZADO POR EL QUEJOSO, CON INDEPENDENCIA DE QUE AQUÉL HAYA ACEPTADO O NO EL CARGO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 16, párrafo primero de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo en materia penal puede promoverse por el defensor del quejoso si se trata de actos emanados de un procedimiento penal dictados por el Ministerio Público, el Juez o tribunal de la causa, en la inteligencia que dichas autoridades (previo requerimiento del Juez constitucional), deberán remitir la certificación correspondiente que acredite el cargo de defensor del promovente de amparo. En ese contexto, para que el órgano de control constitucional reconozca la personalidad del promovente, bastará la verificación d...

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