MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIADO POR OTRO EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ADHESIVO.
Texto de la tesis
Del artículo 5o., fracciones III, inciso e) y IV de la Ley de Amparo, se advierte que en el juicio de amparo el Ministerio Público tiene el carácter de parte desde dos vertientes: a) Como tercero interesado, a cargo del representante social que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable y, b) El adscrito al tribunal de amparo, en donde su legitimación está limitada a la interposición de los recursos que señala la ley de la materia. De lo anterior se concluye que el Ministerio Público adscrito a un...
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