IUSera
Registro digital 2005587 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.(IV Región) 2 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE DAR VISTA AL QUEJOSO CUANDO ADVIERTA DE OFICIO UNA CAUSAL NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR UN ÓRGANO JURISDICCIONAL INFERIOR, SÓLO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL AMPARO EN REVISIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La obligación que el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, impone al tribunal de amparo, consistente en dar vista al quejoso para que dentro del plazo de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga, cuando de oficio advierta una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, se actualiza sólo en el caso del amparo en revisión. Lo anterior obedece a que en la norma obra la conjunción copulativa "ni", que se emplea para enlazar voces o frases que denotan negación, precedida o...

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