DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA, AL AUTORIZAR LA CREACIÓN DE UNA INSTANCIA ÚNICA ESPECIALIZADA PARA CONOCER, DE MANERA CONCURRENTE CON LA FEDERACIÓN, DE DICHO ILÍCITO, ES INCONVENCIONAL POR CONTRARIAR LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 14, NUMERAL 5, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Texto de la tesis
El artículo 34, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, al autorizar la creación de una instancia única especializada para conocer, de manera concurrente con la Federación, de los ilícitos o conductas tipificadas como delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, es inconvencional por contrariar los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho a que un Juez o tribunal distinto y de superior jer...
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