AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI DOS QUEJOSOS PROMOVIERON EL JUICIO DE AMPARO Y EL JUEZ DE DISTRITO LA CELEBRA Y DICTA SENTENCIA EN RELACIÓN CON UNO DE ELLOS, ESTANDO PENDIENTE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL OTRO CONTRA EL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA SU DEMANDA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE LA REVISIÓN, DEBE REVOCARLA Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que conforme a los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 155 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, el trámite de la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto se encuentra regido por los siguientes principios procesales: unidad, concentración y continuidad. Bajo esa premisa, el principio de unidad atiende a que la audiencia constitucional es un solo acto procesal, es decir, es único en el juicio. En ese sentido, si dos quejosos promovier...
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