AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI SE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, POR ADVERTIRSE LA EXISTENCIA DE UN ACTO DISTINTO AL RECLAMADO EN LA DEMANDA PERO QUE GUARDA ESTRECHA RELACIÓN CON ÉL, AQUÉLLA DEBE REALIZARSE EN EL PLAZO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS.
Texto de la tesis
La ampliación de la demanda de amparo es una institución procesal reconocida en el artículo 111 de la ley de la materia, cuya materialización en el trámite del juicio ya iniciado, en principio, debe ceñirse a la oportunidad para controvertir el nuevo acto que guarda estrecha relación con el originalmente reclamado en la demanda, de manera que si bien habrá de atenderse a los plazos y excepciones determinados en su artículo 17, adicionalmente debe limitarse a que no se haya celebrado la audiencia constitucional. Por ende, cuando con motivo del informe justificado rendido por alguna de las autor...
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