IUSera
Registro digital 2005567 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.1o.A. J/8 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE AL AMPARO, DADO QUE CUMPLE A CABALIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL, EN VIGOR DESDE EL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR CUANTO HACE AL PLAZO PREVISTO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo en mención prevé que en materia administrativa, previo a la interposición de la demanda de amparo, es necesario agotar los medios de defensa conducentes siempre que conforme a las leyes que los prevén se suspendan los efectos de los actos impugnados de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que se haga valer, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensi...

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