INFONAVIT. POR SU CONDUCTO CORRESPONDE LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, AUN CUANDO EL DERECHO A EXIGIRLA HAYA NACIDO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE ENERO DE 2012 (APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO).
Texto de la tesis
El artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, dispone que la entrega de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda se realizará por conducto de dicho instituto, por lo que, aun cuando el derecho a exigir la entrega de tales recursos haya nacido con antelación a la entrada en vigor de esa disposición, corresponde al referido instituto devolver al trabajador o a sus beneficiarios esos recursos, al resultar procedente la aplicació...
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