IUSera
Registro digital 2005564 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) J/9 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

CONEXIDAD EN AMPARO DIRECTO. AUN CUANDO LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, NO REGULE SU PROCEDENCIA, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN, SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL JUICIO QUE VA A RESOLVER TIENE CON OTRO U OTROS DE SU PROPIA JURISDICCIÓN, UNA RELACIÓN TAL QUE HAGA NECESARIO QUE TODOS ELLOS SE VEAN SIMULTÁNEAMENTE, DEBE ACORDAR AQUÉLLA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, por una parte prohibía la acumulación en los juicios de amparo que se tramiten ante un Tribunal Colegiado de Circuito o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea en revisión o como amparos directos y, por otra, regulaba la figura jurídica de la conexidad. En cuanto a esta última, establecía que cuando alguna de la Salas del Máximo Tribunal o el Tribunal Colegiado de Circuito estimara que un amparo sometido a su jurisdicción tenía con otro u otros de la propia Sala o del mismo tribunal, una conexión tal que hi...

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