CONEXIDAD EN AMPARO DIRECTO. AUN CUANDO LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, NO REGULE SU PROCEDENCIA, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN, SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL JUICIO QUE VA A RESOLVER TIENE CON OTRO U OTROS DE SU PROPIA JURISDICCIÓN, UNA RELACIÓN TAL QUE HAGA NECESARIO QUE TODOS ELLOS SE VEAN SIMULTÁNEAMENTE, DEBE ACORDAR AQUÉLLA.
Texto de la tesis
El artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, por una parte prohibía la acumulación en los juicios de amparo que se tramiten ante un Tribunal Colegiado de Circuito o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea en revisión o como amparos directos y, por otra, regulaba la figura jurídica de la conexidad. En cuanto a esta última, establecía que cuando alguna de la Salas del Máximo Tribunal o el Tribunal Colegiado de Circuito estimara que un amparo sometido a su jurisdicción tenía con otro u otros de la propia Sala o del mismo tribunal, una conexión tal que hi...
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