IUSera
Registro digital 2005560 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/9 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. SUPUESTOS EN LOS QUE SU SALA SUPERIOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXAMINAR LOS ARGUMENTOS QUE HAGAN VALER LAS PARTES DIVERSAS A LA APELANTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY QUE REGULA A DICHO TRIBUNAL.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

De la interpretación del artículo 87 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y su correlativo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se concluye que la Sala Superior del propio Tribunal, al decidir el recurso de apelación, se encuentra obligada a abordar, en la sentencia, los temas que hagan valer las partes diversas a la apelante, cuando se aleguen cuestiones que, por su importancia jurídica, sean de estudio oficioso, preferente y de orden público, como lo podrían ser los temas relacionados con los presup...

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