AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SÓLO SE ATRIBUYE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LA OMISIÓN DE ANALIZAR, DE MANERA OFICIOSA, LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE ES PARTE EL ESTADO MEXICANO, AUN CUANDO SE ALEGUE LA VIOLACIÓN A UN DERECHO HUMANO.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el recurso de revisión en amparo directo procede cuando se omite analizar la constitucionalidad de una norma general o interpretar los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que es parte el Estado Mexicano, siempre y cuando tales aspectos hubieren sido planteados en la demanda. En tal sentido, el hecho de que se autorice a examinar los conceptos de violación atendiendo la causa de pedir, no significa que el quejoso pueda limitarse a señalar que una norma general es...
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