IUSera
Registro digital 2005548 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 159/2013 (10a.) · Segunda Sala

PENSIÓN JUBILATORIA PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE DEMANDA SU CORRECTA CUANTIFICACIÓN CON BASE EN EL ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO 338509, DE 12 DE ABRIL DE 1972, AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL, CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR ÚNICAMENTE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN SU FRACCIÓN III.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado acuerdo regula el salario base que servirá para determinar la cuantía de las jubilaciones y pensiones para el personal de confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su fracción III, establece la regla general para acceder a su contenido, consistente en que el trabajador de que se trate haya percibido ininterrumpidamente un salario base superior al de médico familiar de tiempo completo durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de su jubilación. En esa tesitura, al ser de naturaleza extralegal la prestación contenida en el aludido acuerdo, cuando el trabajador de c...

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