LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA DETERMINACIÓN RESPECTO DE SI UNA PERSONA DEBE CONSIDERARSE CON PROYECCIÓN PÚBLICA, NO DEBE CONSTREÑIRSE AL MOMENTO EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS QUE MANIFIESTA AFECTARON SU REPUTACIÓN, SINO QUE DEBE EXTENDERSE HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Para que la candidatura a un cargo de elección popular le dé proyección pública a quien se duele de una invasión a sus derechos de la personalidad, deben considerarse dos aspectos: 1) el momento en que tuvo lugar ese hecho en relación con todas las actuaciones relevantes del juicio natural; y, 2) que la información difundida guarde alguna vinculación con su candidatura a un cargo público y el desempeño de ésta; es decir, que tenga alguna trascendencia para la comunidad en general, de forma que pueda justificarse razonablemente el interés de la comunidad en su conocimiento y difusión. Ahora bie...
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