IUSera
Registro digital 2005532 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LI/2014 (10a.) · Primera Sala

HECHO ILÍCITO. SU DEFINICIÓN.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La doctrina ha sostenido que la configuración del hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y dañosa. Así, se entiende por una conducta antijurídica, aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno. Asimismo, obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de cuidado. Finalmente, el daño es una pérdida o menoscabo que pue...

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