IUSera
Registro digital 2005519 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 4/2014 (10a.) · Pleno

SECUESTRO. LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XI, PÁRRAFOS ANTEPENÚLTIMO Y ÚLTIMO, 317, PÁRRAFO SEGUNDO, 318, PÁRRAFO SEGUNDO Y 319, EN LA PARTE QUE ESTABLECE "SALVO QUE UNO DE LOS HECHOS SEA TIPIFICADO COMO DE SECUESTRO, EN CUALQUIERA DE SUS VARIABLES O MODALIDADES, PUESTO QUE EN ESTE CASO NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN", DE LA LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE MAYO DE 2013).

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los citados preceptos legales, reformado y adicionados, respectivamente, mediante Decreto Número 114, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 8 de agosto de 2011, al establecer los tipos penales, las penalidades y las bases generales para el tratamiento del delito de secuestro, transgreden el artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en relación con el diverso 124, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el hecho de que el Congreso del Estado de Aguascalientes prevea como calificativas del homicidio y de las lesiones, hechos de secuestro para agra...

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