RECURSO DE QUEJA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE SU DESISTIMIENTO.
Texto de la tesis
La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé expresamente la figura del desistimiento de los recursos que en ella se contemplan; sin embargo, la fracción I de su artículo 20 establece el de la propia controversia constitucional. Por consiguiente, si los recursos son accesorios de la acción principal y las partes pueden desistirse de ésta, por mayoría de razón pueden hacerlo respecto de aquéllos. No obstante, el desistimiento resulta improcedente tratándose del recurso de queja por violación, exceso o defecto...
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