IUSera
Registro digital 2005515 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 9/2014 (10a.) · Pleno

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, NO CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Electoral
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Texto de la tesis

El citado precepto, reformado mediante Decreto Número 199, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 7 de diciembre de 2012, al prever que la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral local vigilará que los contenidos de la propaganda y de la difusión de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por la Ley Electoral de la entidad, no contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no trastoca, por sí mismo, el monopolio de la admini...

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