CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL ARTÍCULO 143, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El citado precepto, adicionado mediante Decreto Número 199, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 7 de diciembre de 2012, al prever como prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados la realización de actos de campaña y la difusión de propaganda electoral en los términos permitidos por dicha ley, es constitucional, porque la determinación de efectuar o no campaña en el caso de las candidaturas independientes es competencia del legislador ordinario. PLENO
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