IUSera
Registro digital 2005514 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 8/2014 (10a.) · Pleno

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL ARTÍCULO 143, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, ES CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Electoral
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Texto de la tesis

El citado precepto, adicionado mediante Decreto Número 199, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 7 de diciembre de 2012, al prever como prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados la realización de actos de campaña y la difusión de propaganda electoral en los términos permitidos por dicha ley, es constitucional, porque la determinación de efectuar o no campaña en el caso de las candidaturas independientes es competencia del legislador ordinario. PLENO

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