CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 41, BASE III, APARTADOS A Y B, Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO I), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El citado precepto, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 7 de diciembre de 2012, en su primer párrafo, al prever que de aprobarse el registro de candidatos independientes, el Instituto Electoral del Estado dará aviso al Instituto Federal Electoral para los efectos relativos al acceso de éstos a la radio y televisión, sólo establece un acto de notificación, pero no concede facultades a la autoridad local para administrar tiempos en esa materia, ni para girar instrucciones u ordenar al órgano federal que actúe de determinada forma. Por su parte, el segundo párrafo del...
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