IUSera
Registro digital 2005511 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 1/2014 (10a.) · Pleno

RENTA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El citado precepto establece que no se consideran créditos de las personas morales para efecto del ajuste anual por inflación los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Ahora bien, de su interpretación conforme con el principio de proporcionalidad tributaria reconocido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que no incluye los créditos que, aun cuando reúnan esas características, resulten est...

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