IUSera
Registro digital 2005506 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 30 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. LAS POSICIONES QUE SE FORMULEN DEBEN VERSAR SOBRE CUESTIONES DE HECHO, NO DE DERECHO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 777 y 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas en general y la confesional en particular deben referirse a hechos (todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura). Así, la materia de la prueba confesional no son las situaciones jurídicas litigiosas, sino los hechos que las generan. Además, no corresponde a las partes definir las cuestiones de derecho durante la etapa probatoria, sino que compete al juzgador dilucidarlas con base en los hechos probados, de acuerdo a los principios procesales da mihi factum, d...

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