PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. LAS POSICIONES QUE SE FORMULEN DEBEN VERSAR SOBRE CUESTIONES DE HECHO, NO DE DERECHO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 777 y 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas en general y la confesional en particular deben referirse a hechos (todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura). Así, la materia de la prueba confesional no son las situaciones jurídicas litigiosas, sino los hechos que las generan. Además, no corresponde a las partes definir las cuestiones de derecho durante la etapa probatoria, sino que compete al juzgador dilucidarlas con base en los hechos probados, de acuerdo a los principios procesales da mihi factum, d...
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