PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO SER UNA INSTITUCIÓN QUE GUARDE RELACIÓN O PUGNE CON LA FIGURA DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO PUEDE ANALIZARSE SU CONSTITUCIONALIDAD.
Texto de la tesis
La figura de la prescripción en materia laboral, prevista en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no guarda relación ni pugna directa o indirectamente con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que este último se refiere a cuestiones distintas, a saber: la irrenunciabilidad de derechos, las cláusulas y/o las estipulaciones que serán nulas y que no obligarán a los contrayentes, aun cuando se expresen en algún contrato de trabajo en general; aspectos ajenos a la figura de la prescripción de las acciones en ma...
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