IUSera
Registro digital 2005502 · Tesis aislada · 10a. Época · III.3o.T.8 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PERSONAS MORALES OFICIALES. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO QUE PROMUEVAN CONTRA RESOLUCIONES INTRAPROCESALES QUE NO AFECTEN SU ESFERA PATRIMONIAL, COMO LA QUE DIRIME UNA CUESTIÓN DE INCOMPETENCIA DURANTE EL JUICIO, PUES SÓLO ES ANALIZABLE HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA, SI TRASCENDIÓ AL RESULTADO [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS P./J. 55/2003 Y 2A./J. 156/2011 (9A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con los artículos 9o. y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo abrogada, las afectaciones dentro o durante el juicio que las personas morales oficiales debían atacar en amparo indirecto eran -según ese esquema legal aplicable a cuando ocurrió la cuestión procesal a estudio- los de carácter exclusivamente patrimonial, lo cual no ocurre con los actos intraprocesales en general (afectación a derechos adjetivos), porque sólo producen efectos de carácter formal e inciden en las posiciones que van tomando las partes dentro del procedimiento, para obtener un fallo favorable. Así, cuando se...

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