PERSONAS MORALES OFICIALES. EN EL SISTEMA DEL JUICIO DE AMPARO VIGENTE PREVALECE LA RESTRICCIÓN DE SÓLO ACUDIR CONTRA ACTOS QUE AFECTEN SU ESFERA PATRIMONIAL Y MIENTRAS ACTÚEN EN UN PLANO DE IGUALDAD FRENTE A LOS PARTICULARES (INTEPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9O. DE LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA Y 7O. DE LA VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Del análisis comparativo de los artículos 9o. de la Ley de Amparo abrogada y 7o. de la vigente, se advierte la procedencia acotada del juicio de amparo para personas morales oficiales, cuando desprovistas de imperio, el acto reclamado afecte sus intereses patrimoniales de manera actual y directa. Así, conserva la misma limitante, sólo que ahora incorpora la enumeración de Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, pero termina aludiendo a cualquier persona moral pública. Asimismo, el legislador añade que podrán acudir por conducto de los servidores públicos o representantes que señale...
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