JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA PARTE BENEFICIADA CONTRA EL LAUDO EN EL QUE SE LE ABSOLVIÓ DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
Texto de la tesis
Cuando en el juicio natural la Junta emite un laudo en el cual absuelve a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, el juicio de amparo contra el referido laudo por la parte beneficiada por tal resolución debe sobreseerse por actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61, en relación con la fracción V del numeral 63 de la Ley de Amparo, en atención al principio general de procedencia del juicio de amparo, consistente en que sólo puede promoverse si existe una afectación al interés jurídico o legítimo del quejoso, ya que al haberse ab...
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