INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. ANÁLISIS QUE EL JUEZ DEBE REALIZAR PARA RESOLVERLO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 546, 547 Y 551 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de estos artículos se advierte que la palabra "fundamentos" -del auto de plazo constitucional-, contenida en el numeral 546 de dicho código, hace alusión a la connotación operativa que tiene con su artículo 547, en cuanto que éste precisa que procede la libertad por desvanecimiento de datos cuando: 1. En el curso del proceso se hayan desvanecido, por prueba plena, las (pruebas) que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito; y 2. Cuando, sin que aparezcan datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido, por prueba plena, los (datos) señalados en e...
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