EMPLAZAMIENTO. A FIN DE SALVAGUARDAR LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEFENSA DEL GOBERNADO, EL CITATORIO CORRESPONDIENTE DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Texto de la tesis
De dicho numeral se advierte que el citatorio que preceda a la diligencia de emplazamiento, cuando en la primera búsqueda no se encuentre al demandado, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Dejarse para hora fija y hábil del día siguiente (siguiendo las reglas de la lógica y tomando en cuenta las circunstancias manifestadas); b) El nombre de la persona a quien va dirigido; c) La diligencia a practicar; d) El órgano judicial que emite el acto a notificar; y, e) Los términos precisos del apercibimiento para el caso de que el interesado no acuda a la cita. Debe destacarse que los anterio...
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