IUSera
Registro digital 2005488 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.43 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVARLOS DE MANERA IMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DOCE).

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Mediante reforma al Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil once, los requisitos de ese tipo de comprobantes, que antes se preveían en distintas disposiciones fiscales federales, fueron concentrados en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el cual, a su vez, remite al diverso 29-A, fracciones I y III, del mismo ordenamiento. Entre los requisitos que prevén esas disposiciones, no está el relativo a que deban ser emitidos en original y copia. En estas condiciones, aun cuando el artículo 86, fracción II, de la...

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