COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. EL CRITERIO PARA DEFINIRLA DEBE ATENDER EXCLUSIVAMENTE A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO, SIN PERJUICIO DEL CARÁCTER FORMAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
Para establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales mencionados debe atenderse exclusivamente a la naturaleza del acto reclamado, sin perjuicio del carácter formal de la autoridad responsable, pues las materias respecto de las cuales los tribunales especializados referidos deben decidir, no pueden determinarse a priori, ya que se está ante la aplicación de complejos normativos de carácter transversal, que regulan los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, así como los litigios sobre violaciones a las normas de competencia económica, que transitan desde la propia C...
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