CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. FINALIDAD DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, EN CONGRUENCIA CON EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
Texto de la tesis
El citado artículo y párrafo incorporaron una hipótesis no contemplada en la ley reglamentaria anterior, esto es, dar oportunidad al quejoso para señalar cuestiones relativas a la no actualización de la causa de improcedencia advertida de oficio por el órgano jurisdiccional de amparo, en congruencia con el principio de contradicción contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la finalidad perseguida por la reforma constitucional relativa a derechos humanos. Así, al dar oportunidad a las partes para realizar las manifestaciones correspondientes...
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